Para miembros de una tribu afiliada al gobierno federal, el Servicio de Salud Indígena (IHS) puede ser su proveedor de atención de salud habitual y el lugar en el que pueden solicitar una consulta inicial por embarazo. Aunque el IHS realiza pruebas de embarazo, en virtud de la Enmienda Hyde sólo pueden practicar abortos si el embarazo es consecuencia de una violación, incesto o si el embarazo pone en peligro la vida de la persona embarazada. Desafortunadamente, muchos proveedores del IHS no están preparados para practicar abortos ni siquiera en esas circunstancias.

Si la persona embarazada ha decidido abortar, es posible que tenga que buscar servicios de aborto fuera del IHS. La organización Indigenous Women Rising provee fondos para el aborto para personas indígenas de Estados Unidos y Canadá. Existen otros fondos para el aborto que también atienden a las personas indígenas que solicitan ayuda.

Para poder calificar para un aborto bajo una de las excepciones listadas a través del IHS, la persona embarazada debe estar preparada para reportar lo ocurrido y su proveedor médico tiene que documentar la violación o el incesto en un plazo de 60 días a partir del incidente. Toda la documentación permanecerá en su expediente del IHS de forma permanente. El proceso de denunciar la violencia experimentada puede ser algo emocional, difícil o incluso peligroso para la persona embarazada. Puede ser útil buscar servicios de asesoramiento culturalmente apropiados, el apoyo de un círculo cercano de seres queridos y, si es necesario, buscar un lugar seguro. Si la violación o incesto es algo que la persona embarazada no puede denunciar o decide no compartir, no podrá acceder a un aborto a través del IHS.

Para aprender más acerca de la enmienda Hyde y su impacto en la comunidad indígena estadounidense y los servicios proporcionados por IHS, ve o lee más información aquí.

LA ENMIENDA HYDE PROHIBE QUE LOS DÓLARES FEDERALES SE UTILICEN PARA EL ABORTO A MENOS QUE EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA VIOLACIÓN, INCESTO, O QUE PONGA EN PELIGRO LA VIDA DE LA PERSONA EMBARAZADA.

LOS CONGRESISTAS ANTIABORTO HAN INCLUIDO LA ENMIENDA HYDE EN CADA PRESUPUESTO FEDERAL DE GASTOS DESDE 1976. ESTAS PROHIBICIONES FEDERALES DE COBERTURA CONTINÚAN IMPACTANDO LOS CUIDADOS DEL ABORTO A TRAVÉS DE IHS.

El gobierno federal está obligado a proporcionar servicios médicos a través del IHS para miembros tribales inscritos. En nuestro estado, las instalaciones del IHS se encuentran tanto en reservas como en zonas urbanas, incluyendo Albuquerque y Santa Fe. En muchas partes de Nuevo México no hay instalaciones del IHS.

El tipo de atención médica y los servicios que se ofrecen en cada centro varían. Los miembros tribales inscritos pueden buscar atención médica en cualquier ubicación del IHS con su certificado de sangre indígena/certificado de grado de sangre indígena.

El IHS del Área de Albuquerque, como todas las Áreas del IHS, está dividido por unidades de servicio dentro de regiones administrativas. Puedes ver las diferentes instalaciones de salud a través de las unidades de servicio haciendo clic aquí.

En Nuevo México, Medicaid cubre el aborto. Las personas que son elegibles para Medicaid tienen cubiertas/pagadas todas las opciones de atención médica relacionadas con el embarazo, incluyendo el aborto. Las personas indígenas en Nuevo México también pueden ser elegibles para Medicaid de NM. Para encontrar más información acerca de la cobertura de aborto con Medicaid, lee la siguiente información.